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TODOS MIS PARQUES

Cada día disfruto más paseando por mis parques. Y digo mis parques porque muchos de ellos están cerca de casa y los considero míos, como una...

viernes, 30 de agosto de 2013

Habéis conseguido echar a las bicicletas de la calzada, ¿ahora qué?

Copiado ÍNTEGRO del blog http://bicicletasciudadesviajes.blogspot.com.es

Hace unos días una chica, después de haber estado echando un vistazo a unas cuantas bicis, me hacía una pregunta comprometida.
- ¿Por qué en esta ciudad (Pamplona) las bicicletas andan por las aceras?

Buena pregunta, sin duda. Evidente pero buena. Más para un ciudadano que pelea por que eso no sea así. Más en una ciudad donde la cosa reviste una gravedad inquietante.

La respuesta, como cabe imaginar, fue contundente:

- Pues porque ha habido demasiada gente interesada en que eso suceda así.

Estaba dispuesto a dejarlo ahí, ya son demasiadas conversaciones, demasiadas explicaciones, pero a ella no le pareció suficiente.

- Ya, es que yo vengo de otra ciudad y allí la gente anda por la carretera…

Tentado por indagar su procedencia, me contuve y me callé. Pero ella prosiguió.

- … y esto me parece una locura, y un atropello para los peatones ¿a ti no?

Aquí es donde ya no pude evitarlo y desaté mi demonio particular. El falso fomento de la movilidad sostenible, la difusión interesada del miedo al tráfico, las "facilidades" habilitadas invariablemente en plataformas peatonales, la bicicleta instrumentalizada y desnaturalizada a capricho de políticos pusilánimes y populistas, la indolencia general, la colaboración necesaria de las asociaciones cívicas irresponsables, la estupidez colectiva… nada nuevo.

La cosa no nos llevó más de un par de minutos o tres pero fue intensa y, por qué no, interesante. Al final, la chica se despidió diciendo:

- Así la bicicleta no funciona… y, por cierto, tenéis una tienda muy chula. De verdad.

De acuerdo en todo, pensé en un ataque de falsa modestia, pero la cabeza no dejó de hervirme.



¿Qué va a pasar ahora?

Pensé. Ahora que habéis conseguido echar literalmente a las bicicletas de la calzada, deslegitimar a los ciclistas que aún nos empeñamos en circular por ella como si fuera peligroso y hasta antinatural, empoderar más todavía al coche, como si hiciera falta, ¿ahora qué?

¿Qué va a pasar ahora que cada vez hay más personas andando en bicicleta por las aceras? ¿Qué va a pasar con la escalada de violencia vial que se está produciendo de un tiempo a esta parte en las plataformas peatonales? ¿Qué va a pasar con esos espacios de naturaleza anárquica y calmada ahora que han sido sistemáticamente invadidos por las bicis, y muchas veces con actitudes chulescas?

No tengo respuesta para todas estas preguntas, pero me temo que tampoco la tienen quienes tienen el mandato de velar por el interés común de la ciudadanía, sean electos o autoproclamados.

Lo que sigue turbando mi mente calenturienta es la sospecha de que todo esto, que visto desde fuera parece una deriva incontrolada, responde a una estrategia perfectamente pergeñada y orquestada desde los poderes fácticos, esos que operan desde la sombra pero que mandan más que los que salen en los periódicos.

miércoles, 28 de agosto de 2013

¿POR QUÉ NO TE COMPRAS UN TANDEM?

Seguro que casi todos habéis visto alguna vez una de esas bicicletas con dos asientos y dos juegos de pedales que tanto llaman la atención.

En Zaragoza hemos decididdo que son demasiado grandes, y que bien preticos caben dos en una bici normal. Uno pedalea y el otro es el "paquete"

Manillares, guardabarros, barras, sillines y posapies sirven para transformar en tandem cualquier bici, o Bizi

Os recordamos que la Ordenanza dice
  • Artículo 37. Sillas y remolques
    Las bicicletas podrán transportar, cuando el conductor sea mayor de edad y bajo
    su exclusiva responsabilidad, un menor de hasta siete años en sillas acopladas a las
    mismas.

Esta es nuestra galería de tandems irregulares.





Por supuesto este uso sólo se hace en acera, donde el ciclista sabe que es más fuerte que el peatón




El día del estreno de la acera bici sugerida (ya queda menos para que la quiten) esta pareja la visitó, juntos .



Por el carril bici también practican tandem


 Ese paquete es demasiado grande, ufff


En ocasiones el "paquete" se sienta sobre el guardabarros. Este lo hace en la barra



Y de postre nos despedimos con esta campaña del propio Bizi, ¿ironía?


Upss, faltaba esta sacada de Aragón TV

martes, 27 de agosto de 2013

LA REALIDAD EN IMÁGENES

El lunes 26 de agosto, Aragón en Abierto, programa de las tardes de Aragón TV, emitió en directo un reportaje sobre el tramo de carril bici que se está construyendo entre el Paseo María Agustín y la Aljafería. 

Podéis ver el reportaje pulsando en el logo del programa, entre los minutos 18 y 23.



Noelia, reportera de Aragón TV, entrevistó a Quique del Colectivo Pedalea que valoró positivamente este tramo de carril al estar construido sobre la calzada en una avenida de 6 carriles.

De nuevo Pedalea se reafirmó en su oposición a la circulación de ciclistas por las aceras, recordando la Ordenanza, y repasó los próximos tramos de carril bici comprometidos por el Ayuntamiento.

Mientras Noelia y Quique hablaban, en 2 minutos, pudimos ver hasta 5 ciclistas circulando por una acera que en ese tramo no tiene más de 2 metros de ancho. Ninguno bajo de su bici, por supuesto. 

Preguntaron a un chico sobre el uso de la bici y admitió que los conductores respetan bastante, pero no tanto los peatones. Lo dijo mientras circulaba por la acera???




Mientras hablaban pudimos ver una bici en la que uno iba sentado sobre el manillar mientras el otro pedaleaba, lo que provocó la risa de Alba Gimano la presentadora.

Pocos segundos después dos ciclistas más pasaron a escasos 50 cm de la pared




Un usuario de Bizi zigzagueo entre dos peatones para continuar por la acera. Quizá no había recibido el correo en el que Bizi Zaragoza recordaba a sus usuarios que deben cumplir la Ordenanza. Quizá




También pudimos ver a uno de los escasos ciclistas que sí circulan por la calzada.



Y al final, un poco a lo lejos, la habilidad del cámara nos regaló la imagen de una pareja que bajaba hacia la Plaza de Europa montadas dos en la misma Bizi




¿Estaba preparado? NO, son imágenes de la realidad cotidiana, esa que algunos políticos dicen no ver, no conocer, que no existe.

Sólo 2 minutos
5 ciclistas por acera. Ninguno se apea. Una bici con 2 por acera. 2 bicis pegadas a la fachada. Una Bizi con 2 por carril. 1 CICLISTA POR LA CALZADA

GRACIAS ARAGÓN EN ABIERTO POR MOSTRAR LA REALIDAD COMO ES

viernes, 23 de agosto de 2013


El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), que representa a más de tres millones y medio de personas, se opone rotundamente a la utilización de las bicicletas en las aceras
Justificación

La utilización de las bicicletas en las aceras o espacios reservados a los peatones debe ser limitado para garantizar la seguridad de los mismos y especialmente para el grupo social de las personas con discapacidad. 

La existencia de las aceras–bici pone en riesgo a la población con alguna discapacidad –piénsese en las personas ciegas o con discapacidad visual o las personas con limitaciones de movilidad-, si no se establecen unas restricciones y se adoptan las prioridades de paso en favor de los peatones que garanticen su seguridad. 

CERMI como representante del sector social de la discapacidad se opone rotundamente a esta medida y así lo expresa.



OBSERVACIONES DEL SECTOR SOCIAL DE LA DISCAPACIDAD REPRESENTADO POR EL CERMI AL PROYECTO DE REAL DECRETO XXX/2012, DE … DE … , POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN, APROBADO POR EL REAL DECRETO 1428/2003, DE 21 DE NOVIEMBRE 


3ª Observación - Modificación Apartado Treinta y tres


Treinta y tres. Se añade un Título VI “De la circulación de las bicicletas”, que consta de seis artículos, con la siguiente redacción:

“Artículo 174. Objeto y definiciones.

El objeto del presente título es regular las principales normas relativas a la circulación de las bicicletas. Lo dispuesto en este título es igualmente aplicable al resto de ciclos.

En todo lo no regulado en este título será de aplicación lo dispuesto en el presente reglamento respecto a los vehículos de motor.

Artículo 175. Obligaciones en el uso de la bicicleta.

Los usuarios de la bicicleta deberán cumplir las normas generales de circulación, y adoptarán las medidas adecuadas para garantizar la convivencia y la seguridad en la vía con el resto de vehículos y, especialmente, con los peatones.

Artículo 176. Posición en la vía.

1. En vías con un límite de velocidad superior a 50 km/h, los ciclistas circularán por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente, y si no lo fuera o no existiese arcén, lo harán por la derecha y lo más cerca posible del borde de la calzada.

En los descensos prolongados con curvas, cuando razones de seguridad lo permitan, los conductores de bicicletas podrán abandonar el arcén y circular por la parte derecha de la calzada que necesiten.

No obstante lo dispuesto en el artículo 38.1, los conductores de bicicletas mayores de edad podrán circular por las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente. Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo. La circulación deberá tener lugar por el arcén, sin invadir la calzada en ningún caso.

2. En vías con límite de velocidad igual o inferior a 50 km/h, que dispongan de al menos dos carriles de circulación por sentido, los ciclistas circularán por la calzada y por el carril derecho,  favoreciendo el tránsito del resto de vehículos que circulen a mayor velocidad. Podrán circular por los otros carriles cuando vayan a cambiar de dirección, o cuando lo precisen. En las que dispongan de un carril de circulación por sentido, los ciclistas circularán preferentemente por la parte derecha del carril en la medida en que su seguridad y la de los otros usuarios lo permitan, favoreciendo el paso a otros vehículos.

3. Los ciclistas podrán circular en posición paralela, en columna de a dos, lo más próximo posible al extremo derecho de la vía y  colocándose en hilera en tramos sin visibilidad y cuando formen aglomeraciones de tráfico. Podrán adelantar y rebasar a otros vehículos por la derecha o por la izquierda, según sea más conveniente para su seguridad. En vías interurbanas, los cambios de dirección se deberán realizar conforme dispone el artículo 76.2.

4. Los ciclistas podrán circular en grupo sin necesidad de mantener entre ellos la distancia de separación que, para el resto de vehículos, establece el artículo 54.1. En este caso deberán extremar la atención, a fin de evitar alcances entre ellos.

5. En intersecciones reguladas por semáforo y retenciones de tráfico, podrán rebasar a los vehículos que se encuentren detenidos, conforme a lo dispuesto en los artículos 36.4 y 56.3 de este reglamento.

6. En el ámbito urbano, se podrá permitir   no se permite que las bicicletas transiten por las aceras y demás zonas peatonales. , en los términos que se establezcan mediante ordenanza municipal. En ningún caso podrá permitirse el tránsito de bicicletas por las aceras y demás zonas peatonales en los siguientes supuestos:

  a)     En las aceras que dispongan de una anchura inferior a 3 metros.

       b) Cuando la densidad de peatones lo impida por causar riesgo o        entorpecimiento indebido.

c)     A una distancia inferior a 1 metro de la fachada de los edificios.

Los menores de 14 años podrán circular en bicicleta por las aceras y demás zonas peatonales, siempre que la densidad de peatones lo permita. Un adulto podrá acompañar a uno o varios menores circulando por la acera, en las mismas condiciones.

En la circulación del ciclista por la acera y por las demás zonas peatonales el peatón tendrá siempre la prioridad sobre el ciclista y éste deberá adaptar l avelocidad de su marcha para no poner en riesgo el tránsito normal de estos.


En este caso excepcional, el peatón tendrá siempre la prioridad sobre el ciclista y éste deberá adaptar la velocidad de su marcha para no poner en riesgo el tránsito normal de éstos.

7. En la circulación por las aceras-bici, se estará a las siguientes reglas:

a)     El ciclista circulará a velocidad moderada, atendiendo a la posible irrupción de peatones y, muy especialmente, de niños y de personas con movilidad reducida, y no podrá utilizar el resto de la acera, con las excepciones previstas en el apartado anterior, que queda reservada al tránsito de peatones.

b) El peatón no podrá transitar sobre las aceras-bici, salvo para atravesarlas en sentido transversal cuando accedan a la banda de estacionamiento, parada de transporte público o calzada, en estos casos la preferencia es del peatón.  En este caso, la preferencia de paso corresponde al ciclista.
           
8. En los pasos para peatones que no cuenten con pasos específicos para bicicletas, los ciclistas que circulen por la acera-bici o por la acera podrán utilizar aquéllos para cruzar la calzada, desmontándose del vehículo adaptando su velocidad a la del peatón y cuidando de no ponerlos en peligro. En este caso, las bicicletas tendrán prioridad de paso sobre los vehículos a motor, y los peatones sobre las bicicletas.

9. En la circulación dentro de las glorietas, teniendo en cuenta las normas de prioridad que establece el artículo 64, el ciclista ocupará la parte de la misma que necesite para hacerse ver. Ante la presencia de un ciclista, el resto de vehículos reducirá su velocidad, evitará en todo momento cortar su trayectoria y facilitará su maniobra.

10. En las vías urbanas donde esté limitada la velocidad a 30 km/h o inferior, la autoridad municipal podrá permitir la circulación de las bicicletas en contrasentido, mediante el empleo de la señalización que corresponda, con el fin de informar de ello a todos los usuarios de la vía.

Artículo 177. Velocidad.

1. Los ciclistas circularán a la velocidad que les permita mantener el control de la bicicleta, evitando caer de la misma y pudiendo detenerla en cualquier momento, siempre dentro de los límites fijados en los artículos 48 y 50 de este reglamento.

En los supuestos de circulación del ciclista por la acera y demás zonas peatonales, este adaptará su movimiento de marcha al del peatón, llegando a detener la bicicleta cuando fuera necesario, para garantizar su prioridad.

2. Los ciclistas podrán superar el límite de velocidad previsto para ellos en el artículo 48, especialmente en descensos pronunciados, sin sobrepasar en ningún caso los límites de velocidad establecidos para el resto de los vehículos.

Artículo 178. Transporte de personas y carga.

1. En las bicicletas, salvo en autovías, se podrá transportar carga, y pasajeros si el conductor es mayor de edad. Los ciclos que, por construcción, no puedan ser ocupados por más de una persona podrán transportar, no obstante, cuando el conductor sea mayor de edad, un menor de hasta siete años en asiento adicional que habrá de ser homologado.

2. El transporte de personas o carga deberá efectuarse de tal forma que no puedan:
           
a)     Arrastrar, caer total o parcialmente, o desplazarse de manera peligrosa.

            b) Comprometer la estabilidad del vehículo.

            c) Ocultar los dispositivos de alumbrado o de señalización óptica.

3. Se podrán utilizar en las bicicletas remolques, semirremolques u otros elementos debidamente homologados, para el transporte de personas o de carga, en vías urbanas o en vías reservadas para este tipo de vehículos.


Artículo 179. Otras normas.
           
1. Los ciclistas, y en su caso los ocupantes, estarán obligados a utilizar cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente. Los ciclistas en competición y los ciclistas profesionales en entrenamiento o en competición, se regirán por sus propias normas.

2. Los ciclistas podrán hacer uso del timbre para advertir de su presencia a otros usuarios de la vía.

3. Las bicicletas podrán ser transportadas por otros vehículos utilizando dispositivos destinados para ello y cumpliendo las normas generales sobre sujeción y aseguramiento de la carga. Estas normas generales de sujeción y aseguramiento de la carga también se tendrán en cuenta cuando se transporten bicicletas dentro del vehículo.

4. Los ciclistas deberán llevar encendido el alumbrado del que deban estar dotadas las bicicletas, según el Reglamento General de Vehículos, cuando circulen entre la puesta y la salida del sol, o a cualquier hora del día en los túneles, pasos inferiores, tramos de vía afectados por la señal “Túnel” (S-5) y cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad. En estas circunstancias, cuando circulen por vías interurbanas, llevarán, además, colocada una prenda reflectante homologada que permita a los demás conductores y usuarios distinguirlos a una distancia de 150 metros o, en su defecto, elementos reflectantes suficientes que permitan que sean distinguidos a esta distancia.

5. Para indicar su posición a los vehículos que se aproximan a ellos por detrás, los ciclistas podrán hacer uso de dispositivos de señalización que indiquen la separación lateral de 1,5 metros que todo conductor de vehículo debe respetar al adelantarles. Estos dispositivos:
           
a)     Serán de material flexible y podrán incluir elementos reflectantes.

b)     Podrán sobresalir lateralmente un máximo de 1 metro desde el eje longitudinal de la bicicleta.

           c) No podrán comprometer la estabilidad del vehículo.”


Marzo, 2013





martes, 20 de agosto de 2013

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