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Cada día disfruto más paseando por mis parques. Y digo mis parques porque muchos de ellos están cerca de casa y los considero míos, como una...

miércoles, 20 de noviembre de 2013

SAN SEBASTIAN Campaña seguridad bici y peatones 

http://www.donostiamovilidad.com/bicicletas/campana-seguridad-bici-y-peatones/

El objetivo de esta iniciativa es: aumentar la habitabilidad y calidad de vida en la ciudad, proporcionar una mayor seguridad a viandantes y ciclistas, contribuir a una mayor comodidad y fluidez en los desplazamientos y uso del espacio público y, por último, realizar una llamada de atención a la importancia del respeto y necesaria coexistencia en el uso y disfrute de la ciudad/ de la calle.


El Departamento de Movilidad, con el fin de mejorar la seguridad entre peatones y bicicletas, pondrá en marcha el próximo día 28 una campaña para respetar las normas de circulación. Las bicicletas, aunque cuenten con características especiales, son vehículos y por tanto , su uso está sometido a determinadas medidas de circulación que asegure la seguridad de viandantes, ciclistas y resto de conductores.

Con el objetivo de mejorar la seguridad de los peatones y de los ciclistas, y después de varias campañas de concienciación por parte de Guardia Municipal y agentes de Movilidad, se considera necesario sancionar diversas irregularidades de los ciclistas en la ciudad.


 

Proporcionar una mayor seguridad a viandantes y ciclistas

Por lo tanto, y con fin de asegurar la convivencia entre los diferentes modos de transporte y el respeto a las normas de circulación, se ha visto necesario incrementar la disciplina circulatoria y la aplicación de las sanciones establecidas en aquellos casos en que se incumplan normas básicas de circulación.

El objetivo de esta iniciativa es: aumentar la habitabilidad y calidad de vida en la ciudad, proporcionar una mayor seguridad a viandantes y ciclistas, contribuir a una mayor comodidad y fluidez en los desplazamientos y uso del espacio público y, por último, realizar una llamada de atención a la importancia del respeto y necesaria coexistencia en el uso y disfrute de la ciudad/ de la calle.

Por todo ello queremos recordar que:
  • Las aceras no son un espacio circulatorio y, por tanto, como criterio general no está permitida la circulación de bicicletas, patinetes eléctricos y cualquier otro vehículo con excepción del uso infantil de los mismos. Tan sólo está permitida la circulación de bicicletas en aquellos tramos de aceras debidamente señalizados como de coexistencia entre peatones y bicicletas, siendo siempre la prioridad de las personas que transitan andando. Las personas que circulen en bicicleta por estos espacios deberán adecuar su velocidad a la presencia de viandantes, reduciendo la velocidad y asegurando un tránsito amable y tranquilo. La convivencia entre los diferentes modos de transporte debe de realizarse cumpliendo la normativa y con respeto, y por tanto, los ciclistas NO deben circular por las aceras.
  • En las zonas de coexistencia bici-peatón, la prioridad es peatonal y los ciclistas deberán circular a velocidad reducida.
Las infracciones que se considera necesario corregir para incrementar la seguridad y evitar incidentes y accidentes son las siguientes: circular por las aceras; no llevar timbre e iluminación de noche en túneles o en condiciones de visibilidad adversa; circular con auriculares y circular hablando por el móvil.

http://fotodenuncias.diariovasco.com/imagenes/P1000494_1.jpg

Los agentes de la guardia municipal y agentes de movilidad, controlarán el cumplimiento de dichas normas en la ciudad y en aquellos puntos de control que por su especial peligrosidad se han establecido.

Los puntos son los especificados a continuación:
  • Avda. de la Libertad,
  • Calle Miracruz,
  • Alto de Ategorrieta,
  • Avda. Zumalakarregi,
  • Pasadizo de Egia,
  • Herrera
  • y Boulevard
El importe de las sanciones dependerá de si la infracción es leve o grave ,según se establece en el Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y el Real Decreto 1428/2003 Reglamento General de Circulación.

 

Infracciones

INFRACCIÓN TIPO IMPORTE IMPORTE PRONTO PAGO (1)
Ciclista circulando por acera Leve 50 € 22 €
Falta de iluminación y timbre en la bicicleta Leve 50 € 22 €
Circular con auriculares Grave 200 € 97 €
Hablar por el móvil Grave 200 € 97 €
(1) Pronto pago: se considera que la fecha límite para pronto pago será el segundo lunes a partir de la fecha de infracción.

Normativa de aplicación

Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
Ordenanza de Circulación de Vehículos y Peatones del Ayuntamiento de Donostia.
POR LA MEJORA EN LA SEGURIDAD DE LA CIRCULACIÓN CICLISTA

1.- Falta de iluminación y timbre en la bicicleta

Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
TÍTULO III. CICLOMOTORES, CICLOS, VEHÍCULOS DE TRACCIÓN ANIMAL Y TRANVÍAS
CAPÍTULO II. CICLOS, VEHÍCULOS DE TRACCIÓN ANIMAL Y TRANVÍAS
Artículo 22. Ciclos y bicicletas.
1. Los ciclos, para poder circular, deberán disponer de:
  • Un sistema adecuado de frenado que actúe sobre las ruedas delanteras y traseras.
  • Un timbre, prohibiéndose el empleo de otro aparato acústico distinto de aquél.
4. Las bicicletas, para circular de noche, por tramos de vías señalizados con la señal de túnel o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán disponer de los siguientes dispositivos: Luz de posición delantera y trasera, catadióptrico trasero, y podrán disponer de: catadióptricos en los radios de las ruedas y en los pedales.
5. Todos los dispositivos a que se refiere el presente artículo estarán homologados de acuerdo con la reglamentación que se recoge en el anexo I.
Ordenanza de Circulación de Vehículos y Peatones del Ayuntamiento de Donostia.
TITULO IV.DE LAS BICICLETAS
Artículo 46.
Las bicicletas, vehículos sujetos a la normativa vigente sobre tráfico y circulación, circularán por las vías ciclistas o por los itinerarios señalizados en zonas de prioridad peatonal. Donde no existan, circularán por la calzada.
Las bicicletas estarán dotadas de timbre y de los elementos reflectantes y luminosos establecidos en la legislación vigente.

2.- Ciclista circulando por acera

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
TÍTULO III. OTRAS NORMAS DE CIRCULACIÓN.
CAPÍTULO IV. PEATONES.
Artículo 121. Circulación por zonas peatonales. Excepciones.
5. La circulación de toda clase de vehículos en ningún caso deberá efectuarse por las aceras y demás zonas peatonales.

Ordenanza de Circulación de Vehículos y Peatones del Ayuntamiento de Donostia.
TITULO IV.DE LAS BICICLETAS
Artículo 46.
Las bicicletas, vehículos sujetos a la normativa vigente sobre tráfico y circulación, circularán por las vías ciclistas o por los itinerarios señalizados en zonas de prioridad peatonal. Donde no existan, circularán por la calzada.

Artículo 48.
En los itinerarios ciclistas señalizados en zonas de prioridad peatonal podrán circular las bicicletas siempre que:
  • Respeten la señalización existente.
  • Respeten la preferencia de paso de los peatones.
  • La velocidad máxima sea de 10 km/h., adecuándola en todo caso a la mayor o menor presencia de peatones.
  • Deberán mantener una distancia de seguridad de 1 metro al rebasar o cruzarse con un peatón.
  • No realicen maniobra, negligente o temeraria, que pueda afectar a la seguridad de los peatones.
Los/as menores de hasta siete años podrán circular por las aceras en bicicleta, al cargo de una persona mayor de edad, a condición de hacerlo al mismo paso que los peatones, y sin causar molestias a éstos.

3.- Circular con auriculares

4.- Hablar por el movil


Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

CAPÍTULO III. NORMAS GENERALES DE LOS CONDUCTORES.
Artículo 18. Otras obligaciones del conductor.
2. Queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores.
Se prohibe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares

Sanciones

Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Artículo 65. Cuadro general de infracciones.
1. Las acciones u omisiones contrarias a esta Ley, desarrolladas reglamentariamente en su caso, tendrán el carácter de infracciones administrativas y serán sancionadas en los casos, forma y medida que en ella se determinen.
Cuando las acciones u omisiones puedan constituir delitos o faltas tipificadas en las leyes penales, se estará a lo dispuesto en el artículo 72.


2. Las infracciones a que hace referencia el apartado anterior se clasifican en leves, graves y muy graves.

4. Son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta Ley referidas a:
e. Circular sin hacer uso del alumbrado reglamentario, salvo que el vehículo sea una bicicleta en cuyo caso la infracción tendrá el carácter de leve.
f. Conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la obligatoria atención permanente a la conducción.
g. Conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación.
Artículo 67. Sanciones.
1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros; las graves con multa de 200 euros; y las muy graves con multa de 500 euros. No obstante, las infracciones consistentes en no respetar los límites de velocidad se sancionarán en la cuantía prevista en el Anexo IV de esta Ley.
Ordenanza de Circulación de Vehículos y Peatones del Ayuntamiento de Donostia.
CAPITULO II. INFRACCIONES
Artículo 78.
Las infracciones a los preceptos de esta Ordenanza se clasifican en leves, graves o muy graves.

Las infracciones a lo dispuesto en los artículos de esta ordenanza que no se encuentren expresamente tipificadas en los artículos siguientes, se sancionarán según lo previsto en la legislación de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en función del tipo infractor establecido por aquella normativa en el que se incluyan.

Artículo 79.
Son infracciones leves:
Circular las bicicletas sin atender a las condiciones de circulación previstas en el artículo 48.

CAPITULO III. SANCIONES
Artículo 82.
Las infracciones leves se sancionarán con multa de cincuenta (50) hasta noventa (90) euros o importe que señale la normativa general de aplicación.

Artículo 83.
Las infracciones graves se sancionarán con multa de noventa y un (91) euros a trescientos (300) euros o importe que señale la normativa general de aplicación.

Artículo 84.
Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de trescientos un (301) euros a seiscientos (600) euros, o importe que señale la normativa general de aplicación.

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