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martes, 19 de agosto de 2014

SEVILLA: ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA ACCESIBILIDAD UNIVERSAL

"Cuando aprueben el nuevo Reglamento de Circulación bastará con pintar dos rayas en una acera y ya será un acera bici"
"La acera bici sugerida del Paseo de la Independencia es una solución aceptable"

Desde Acera Peatonal entendemos que ambas afirmaciones son rotundamente falsas. Y para explicar los motivos, recurrimos a la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de Adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que modifica la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad.

En esta Ley se explica entre otras las medidas que deben tomarse para garantizar la accesibilidad para todas las personas de los itinerarios peatonales en espacios públicos urbanizados y áreas de uso peatonal. Se trta del "diseño para todos".

Al tratar de las vías ciclistas, hace incapié en que estas deben estar separadas del itinerario peatonal accesible. Sevilla, en su Ordenanza de accesibilidad universal, detalla que para las aceras bici (vías ciclistas sobre la acera) es necesaria una separación mediante una o varias piezas de pavimento con textura y tonalidad contrastadas, con una anchura mínima de 40 cms.

No vale pintar una raya que un invidente o alguien con discapacidad sensorial no será capaz de detectar. La promoción de la bicicleta en ciudad, tan necesaaria como es, no puede hacerse nunca a costa de la seguridad de los peatones. Hay que pensar siempre en el más débil y desde allí diseñar: diseño para todos. 

Os dejamos un estracto de la Ordenanza sevillana

Exposición de motivos
El Ayuntamiento de Sevilla, tiene la firme voluntad de convertir el municipio en una “Ciudad Accesible”, asumiendo los principios enumerados en el artículo 2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad modificada por la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de Adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.


Y es el citado artículo 2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, el que define que se entiende por Accesibilidad Universal: 
"Accesibilidad Universal: la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. Presupone la estrategia de 'diseño para todos' y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse"


Artículo 5. Vías ciclistas
1. Estará permitido el uso de vías ciclistas a las personas con movilidad reducida
que se desplacen en silla de ruedas de tracción mecánica, eléctrica, autopropulsada
o asistida por otra persona, o en vehículos tipo scooter para personas con movilidad
reducida.
 

2. En ningún caso las vías ciclistas podrán considerase como sustitutivas de los
itinerarios peatonales accesibles.
 

3. Las bicicletas no podrán circular por los itinerarios accesibles, salvo las
excepciones contempladas en el Reglamento General de Circulación para la
circulación de menores.


4.Las vías ciclistas, sin perjuicio de las exigencias de la Ordenanza de Circulación
de Peatones y Ciclistas cumplirán las siguientes condiciones:

  • a. La vía ciclista se situará preferentemente separada del itinerario peatonal accesible por una banda de servicio o de mobiliario urbano, que actuará de separador entre ambos.
  • b. La vía ciclista no impedirá la conexión entre el itinerario peatonal accesible y las paradas de los sistemas de transporte público, las plazas de aparcamiento reservadas a personas con movilidad reducida y los vados y pasos de peatones. En las vías ciclistas estas conexiones se advertirán a los usuarios mediante elementos de señalización horizontal y/o vertical.

  • c. Cuando la vía ciclista esté situada a la misma cota y colindante al itinerario peatonal accesible, se dispondrá entre ellos una o varias piezas de pavimento con textura y tonalidad contrastadas, con una anchura mínima de 40 cms.
  • d. Cuando se empleen piezas para la recogida de aguas junto a los carriles bici, se permitirán accesos puntuales donde dichas piezas se dispondrán de tal modo, que no dificulten a los usuarios de sillas de ruedas su acceso al carril bici desde el itinerario peatonal accesible.
  • e. La vía ciclista contará con señalización vertical y horizontal que advierta a los usuarios de sillas de ruedas de aquellas características del carril que puedan suponerles un peligro o un impedimento.
  • f. Los cruces de los itinerarios peatonales accesibles con las vías ciclistas, para conexión con vados peatonales o paradas de transporte público, se señalizarán con bandas de paso de peatones de ancho igual al vado o mayor de 2,50 m. Además se dispondrá pavimento táctil de peligro colindante a la vía ciclista de 0.40 m de fondo y con el mismo ancho de las bandas de paso de peatones.
  • g. Los pasos de bicicletas sobre las calzadas no podrán coincidir con los pasos de peatones, aunque sí podrán ser contiguos a éstos. En este caso, se señalizarán de forma que queden claramente diferenciados.

1 comentario:

  1. Sevilla, ciudad universal del desmadre ciclista... con el visto bueno del ayuntamiento.

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Gracias por participar y ánimo con la información a ciclistas y peatones